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Paco Boya impulsa en el Senado un reconocimiento a la “singularidad territorial, histórica y política” de Aran

El senador aranés Paco Boya ha impulsado una moción institucional para que el Senado reconozca, en la próxima sesión plenaria, “la singularidad territorial, histórica y política del Valle de Aran y con ello el esfuerzo histórico del pueblo aranés por preservar su pertenencia a la Corona catalano-aragonesa y al Reino de España”. Con motivo del 700 aniversario del fuero de la Querimònia, sobre el que se han desarrollado sus instituciones y costumbres y que fue otorgado a los araneses por el rey Jaime II, Paco Boya, del Grupo de la Entesa pel Progrés de Catalunya, promueve el consenso con el resto de grupos de la cámara para que el Senado, “como cámara de representación territorial”, se pronuncie sobre el autogobierno y la identidad araneses “de forma explícita y solemne”, como lo hace el vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Constitución.

La Querimònia ratifica los derechos, leyes y costumbres que desde tiempo inmemorial han regido la vida y organización política de los habitantes del Valle de Aran y que de una u otra forma han llegado hasta nuestros días. Gracias a este “pacto libre y voluntario”, los araneses defendieron y cumplieron su compromiso de preservar su pertenencia a la Corona y al Estado, sin ordenamientos feudales y con el único referente del pacto real.

Territorio diferente y especial

La moción exige un “tratamiento especial” al Valle, puesto que “Aran es un cuerpo político diferente y singular, unido a Cataluña, no como una parte de la nación catalana, sino como una parte anexa que conserva su propia identidad histórico-política y sus derechos históricos”. El texto entiende que esta realidad “podría enmarcarse en la disposición adicional I de la Constitución Española” y situaría Aran en el marco de los territorios forales, entendidos como aquellos territorios “integrantes de la Monarquía española que pese a la unificación de Derecho Público y de las instituciones políticas y administrativas del resto de los reinos y regiones de España culminada en los Decretos de Nueva Planta de 1707, 1711, 1715 y 1716 mantuvieron sus propios fueros durante el siglo XVIII y gran parte del XIX llegando incluso hasta nuestros días manifestaciones de esa peculiaridad foral”, según el contenido de la Sentencia 76/1988 del Tribunal Constitucional.

La moción subraya que Aran “es un valle singular que conserva con mucho arraigo sus instituciones, su lengua y sus costumbres”, y recuerda que este valle ha conseguido mantener su pertenencia a la Corona de Aragón y Catalunya y posteriormente al Reino de España, a pesar de una situación geográfica que lo ubica al norte de los Pirineos y fuera de las fronteras naturales del Estado. Esta circunstancia constituye “una proeza histórica” si se tiene en cuenta que los conflictos bélicos y las invasiones para adueñarse de este valle suman cerca de 40 ocasiones y en todas ellas, la participación del pueblo aranés en la defensa de su territorio fue definitiva.

La autonomía aranesa y su peculiar forma de gobierno se prolongan en el tiempo 120 años más que la organización propia de Catalunya, puesto que el Decreto de Nueva Planta de 1716 de Felipe V no incluyó el Valle de Aran en ninguno de los doce corregimientos en que se dividió el Principado, hasta que, en 1834 y por decreto de la Reina Gobernadora, se suprime el Conselh Generau d’Aran, y el Valle queda adscrito a la provincia de Lérida.

Los Estatutos de 1979 y 2006

En 1979 y a instancias de los alcaldes y representantes democráticos del pueblo aranés, el Estatuto de Autonomía de Catalunya ordena que sean reconocidas y actualizadas las peculiaridades históricas de la organización administrativa interna de Aran. En cumplimiento de ese mandato y tras más de 10 años de dilación, el Parlament aprobó la Ley 16/1990 de 13 de julio sobre el Régimen Especial del Valle de Aran, que restituyó a los araneses de forma actualizada su estructura administrativa para hacer posible, sin perjuicio de la organización municipal, la gestión más inmediata de sus intereses y atribuciones.

La moción hace referencia también al artículo tercero del Estatut que ordena que “el Valle de Aran no pueda ser incluido en ninguna división territorial propia de Catalunya, que no sea él mismo”, así como al vigente texto estatutario, que reconoce Aran “como una realidad occitana dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística defendida por los araneses a lo largo de los siglos”, y “ampara y respeta esta singularidad y reconoce Aran como entidad territorial singular dentro de Cataluña, la cual es objeto de una particular protección por medio de un régimen jurídico especial”, mediante el cual “se garantiza su autonomía para ordenar los asuntos públicos de su territorio”.